miércoles, 20 de julio de 2011

POR UNA NUEVA REFORMA UNIVERSITARIA

 Estado Moderno del mundo contemporáneo, la universidad también ha pasado por etapas similares, como adaptaciones a sus diferentes escenarios históricos. Sin embargo hay la tentación de mirarla como a la iglesia, eterna, incambiable y trascendente a la historia y a la vida social.
Algunos especialistas ingleses, como el mismo R. Barnett, consideran que la universidad se encuentra en crisis, que no hay que persistir en los modelos tradicionales: “La universidad es una institución en ruinas, pero no tenemos porque vivir entre ellas. Podemos construir una universidad nueva
En nuestro caso bastaría mirar la historia para comprobar que en el Perú hemos tenido la universidad catequizadora, la universidad colonial y luego la universidad republicana nacional. El San Marcos republicano surge con toda nitidez a partir de 1856, en que se crean las facultades y desde 1876 cuand

¿NUEVA REFORMA UNIVERSITARIA O NUEVO MODELO DE UNIVERSIDAD?

Dr. Manuel Burga
Nuestra gestión se inició en junio 2001 y en diciembre 2004, al clausurar el año académico, hemos cumplido tres años y siete meses en la responsabilidad de conducir nuestra universidad. Período durante el cual hemos ganado experiencia fundamentalmente dedicando mucho tiempo al estudio de nuestra propia institución y a su gestión cotidiana. Por eso es que un nuevo aniversario de San Marcos es un buen momento para detenernos, hacer un breve balance, revisar lo hecho y lo dicho, reflexionar sobre ello, poner en orden nuestras ideas y formular –con la mayor claridad posible‐ las metas para el año 2005. Intentar responder a la pregunta inicial, proponer una Reforma Universitaria o un Nuevo modelo de Universidad no es un trabajo simple y sencillo, sino más bien complejo ya que para definir aquello debemos partir de un entendimiento del actual contexto internacional, nacional y del papel que debe cumplir la educación superior y específicamente nuestra universidad. Por eso debemos discutir, aunque sea de manera muy breve, algunos temas y conceptos acerca de la Universidad Pública como institución, su situación actual, sus dificultades, y luego presentar algunas consideraciones sobre los tres temas que considero.

domingo, 17 de julio de 2011

LOS ÙLTIMOS DÌAS LOCOS DE INAGURACIÒN


La opinión pública nacional viene observando este último mes con sorpresa la desmedida avaricia, preocupación  de medios que muestra el mandatario Alan García por inaugurar``sus obras ``como: El tren eléctrico, teatro nacional, hospital del niño,etc. Algunas incompletas, y con grandes deficiencias, como los colegios y algunos hospitales inaugurados hacen semanas con bombos y platillos. 
    ojo.sus obra  entre comillas porque en sì lo que Garcìa està haciendo es reinagurar porque  el  teatro,el estadio,etc. ya existìan èl solo lo està remodelando lo ùnico nuevo es el Cristo del Morro Solar.
        La pre pregunta es la siguiente.¿por qué cuando ecaba su mandato recién inagura todas las obras?¿Qué pretende?

jueves, 14 de julio de 2011

EDUCAR EXIGE QUERER BIEN A LOS EDUCANDOS

Qué decir, pero sobre todo qué esperar de un docente, si, como profesor, se ocupa por ese otro saber, el de que es necesario estar abierto al gusto de querer bien, a veces, al desafío de querer bien a los educandos y a la propia práctica educativa de la cual participa. Esta apertura al querer bien no significa, en verdad, que, por ser profesor, se debe querer bien a todos los alumnos de manera semejante seria un error pretender verlos a todos por igual por que no  somos iguales  cada uno es especial, cada uno tiene una manera distinta de reaccionar ante lla frustacion una manera distinta de ver la realidad una manera distinta  de vivir por lo tanto como docente se debe considerar esa individualidad de cada uno de los educandos.
                     Por otra parte no se debe condicionar las calificaciones académicas al menor  o mayor cariño que se siente por un alumno pues estaríamos en un grave error por  que las calificaciones  expresan el rendimiento de cada estudiante.

ENSEÑAR EXIGE DISPONIBILIDAD AL DIÁLOGO

Según PAULO FREIRE Como educadores no se debe escatimar niguna oportunidad para manifestar a los alumnos  la seguridad de discutir un tema de analizar un hecho  pero .CUIDADO la seguridad no debe ser la falsa suposición de que se sabe todo,de se es lo máximo sino en la convención de que se conoce algo y algo también se ignora  y que  se puede conocer mejor de lo que ya se sabe.
                                     La  seguridad se afirma en el saber confirmado por la propia experiencia de que, si la inconclusión, de la que somos conscientes, atestigua, de un lado, la ignorancia, nos abre, del otro, el camino para conocer.
En las  relaciones con los otros, quienes no tuvieron necesariamente las mismas opciones que uno, en el nivel de la política, de la ética, de la estética, de la pedagogía, no se debe  partir de que se debe  "conquistarlos", no importa a qué costo, ni tampoco se debe temer que pretendan "conquistarnos". Es en el respeto a las diferencias entre ellos o ellas y yo, en la coherencia entre lo que se hace  y lo que se dice.
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ENSEÑAR EXIGE LIBERTAD Y AUTORIDAD

Según PAULO FREIRE Aún no hemos resuelto el problema de la tensión entre la autoridad y la libertad. Inclinados como estamos a superar la tradición autoritaria, tan presente entre nosotros, nos deslizamos hacia formas libertinas de comportamiento y descubrimos autoritarismo donde sólo hubo ejercicio legítimo de la autoridad.
¿POR QUÉ NO  SE PUEDE DESAFIAR A UN NIÑO A TOMAR SU PROPIA DESICIÓN ?
Se debe insentivar a las personas a ser autónomos desde pequeños para así cuando sean adultos o jóvenes  no les  dificulte tomar decisiones.
¿POR QUE CUANDO TERMINAMOS  LA SECUNDARIA SE NO ES TAN DIFÍCIL ELEGIR UNA CARRERA PROFESIONAL A SEGUIR ?
Justamenete porque desde pequeños no nos enseñaron a se autónomos, no nos enseñaron tomar nuestras propias decisiones o¿ALGUNA VEZ NUSESTROS PADRES NOS PREGUNTARON  QUE HORARIO ERA MEJOR PARA PODER REPASAR LOS CURSOS ?
Verdad que NO.
Pues siempre o casi siempre  ellos tomaron decisiones por nosotros pero Ud.se preguntará.¿LOS PADRES CONOCEN MÁS QUE UN NIÑO  DE 5  O  6 ANÑOS?
Claro que sí,ellos conocen mas que los niños,conocen mejor el horario de estudio que le conviene al niño,pero , con eso  solo estan haciendo más y más dependiente de ellos porque no les estan dando la AUTONOMÍA.

ENSEÑAR EXIGE COMPRENDER QUE LA EDUCACIÓN ES UNA FORMA DE INATERVENCIÓN EN EL MUNDO

Enseñar exige comprender que la educación es una forma de intervención en el mundo
Otro saber del que no puedo ni siquiera dudar un momento en mi práctica educativo-crítica es el de que, como experiencia específicamente humana, la educación es una forma de intervención en el mundo. Intervención que más allá del conocimiento de los contenidos bien o mal enseñados y/o aprendidos implica tanto el esfuerzo de reproducción de la ideología dominante como su desenmascaramiento. La educación, dialéctica y contradictoria, no podría ser sólo una u otra de esas cosas. Ni mera reproductora ni mera desenmascaradora de la ideología dominante.
La educación nunca fue, es, o puede ser neutra, "indiferente" a cualquiera de estas hipótésis, la de la reproducción de la ideología dominante o la de su refutación. Es un error decretarla como tarea solamente reproductora de la ideología dominante, como es un error tomarla como una fuerza reveladora de la realidad, que actúa libremente, sin obstáculos ni duras dificultades. Errores que implican directamente visiones defectuosas de la Historia y de la conciencia.
Por un lado, la concepción mecanicista de la Historia, que reduce la conciencia a un puro reflejo de la materialidad, y por otro, el subjetivismo idealista, que hipertrofia el papel de la conciencia en el acontecer histórico. Nosotros, mujeres y hombres, no somos ni seres simplemente determinados ni tampoco estamos libres de condicionamientos genéticos, culturales, sociales, históricos, de clase, de género, que nos marcan y a los cuales estamos referidos.

ENSEÑAR ES UNA ESPECIFICIDAD HUMANA

¿Qué posibilidades de expresarse, de crecer, viene teniendo mi curiosidad? Creo que una de las cualidades esenciales que la autoridad docente democrática debe revelar en sus relaciones con las libertades de los alumnos es la seguridad en sí misma. La seguridad que se expresa en la firmeza con que actúa, con que decide, con que respeta las libertades, con que discute sus propias posiciones, con que acepta reexaminarse.
Segura de sí, la autoridad no necesita hacer, a cada instante, el discurso sobre su existencia, sobre sí misma. No necesita preguntar a nadie, con la certeza de su legitimidad, si "sabe con quién está hablando". Ella está segura de sí porque tiene autoridad, porque la ejerce con indiscutible sabiduría.
1. Enseñar exige seguridad, competencia profesional y generosidad
La seguridad con que la autoridad docente se mueve implica otra, la que se funda en su competencia profesional. Ninguna autoridad docente se ejerce sin esa competencia. El profesor que no lleve en serio su formación, que no estudie, que no se esfuerce por estar a la altura
de su tarea no tiene fuerza moral para coordinar las actividades de su clase. Esto no significa, sin embargo, que i la opción y la práctica democrática del maestro o de la , maestra sean determinadas por su competencia científica. Hay maestros y maestras científicamente preparados pero autoritarios a toda prueba.

ENSEÑAR EXIGE CURIOSIDAD

Si existe una práctica ejemplar como negación de la experiencia formadora es la que dificulta o inhibe la curiosidad del educando y, en consecuencia, la del educador. Es que el educador que sigue procedimientos autoritarios o parternalistas que impiden o dificultan el ejercicio de la curiosidad del educando, termina por entorpecer su propia curiosidad. Ninguna curiosidad se sustenta éticamente en el ejercicio de la negación de la otra curiosidad. La curiosidad de los padres que sólo se experimenta en el sentido de saber cómo y dónde anda la curiosidad de los hijos se burocratiza y perece. La curiosidad que silencia a otra también se niega a sí misma. El buen clima pedagógico-democrático es aquel en el que el educando va aprendiendo, a costa de su propia práctica, que su curiosidad como su libertad debe estar sujeta a límites, pero en ejercicio permanente. Límites asumidos éticamente por él. Mi curiosidad no tiene derecho de invadir la privacidad del otro y exponerla a los demás.

ENSEÑAR EXIGE LA CONVICCIÓN DE QUE EL CAMBIO ES POSIBLE

El mundo no es sino está siendo por lo tanto nosotros como educadores  debemos ser partícipes de esa tranformación .
            Ser partícipes incentivando al  cambio ya sea a los educandos,  a las personas que nos rodean, a nuestros amigos y familiares y ala sociedad misma para que esta realidad actual injusta sea justa para la gran mayoría y asi dejar las indiferencias sociales.

PEDAGOGIA DE LA AUTONOMIA

El profesor que realmente enseña, es decir, que trabaja los contenidos en el marco del rigor del pensar acertado, niega, por falsa, la fórmula farisaica, del "haga lo que mando y no lo que hago". Quien piensa acertadamente está cansado de saber que las palabras a las que les falta la corporeidad del ejemplo poco o casi nada valen. Pensar acertadamente es hacer acertadamennte.
Qué pueden pensar alumnos serios de un profesor que, hace dos semestres hablaba casi con ardor sobre la necesidad de la lucha por la autonomía de las clases populares y hoy, diciendo que no cambió, hace un discurso pragmático contra los sueños y practica la transferencia de saber del profesor hacia el alumno? ¿Qué decir de la profesora que, ayer de izquierda, defendía la formación de la clase trabajadora y, hoy, pragmática, se satisface, inclinada ante el fatalismo neoliberal, con el simple adiestramiento del obrero, insistiendo, sin embargo, en que es progresista?
No existe el pensar acertado fuera de una práctica testimonial que lo redice en lugar de desdecirlo. Al profesor no le es posible pensar que piensa acertadamente cuando al mismo tiempo le pregunta al alumno si "sabe con quién está hablando".

LA IMPORTANCIA DE LA LECTURA Y SU PROBLEMÁTICA EN EL CONTEXTO EDUCATIVO UNIVERSITARIO-caso de la Universidad Juarez Autonoma de Mexico

Actualmente existe una gran diversidad de definiciones en torno a la lectura que son múltiples y
acertadas, ya que en cada una de ellas se contemplan una serie de categorías conceptuales que ofrecen diferentes aspectos sobre esta capacidad eminentemente humana, y que permiten su análisis en toda sucomplejidad.
En este artículo se reconoce a la lectura “ Como un proceso interactivo de comunicación en el que
se establece una relación entre el texto y el lector, quien al procesarlo como lenguaje e interiorizarlo,construye su propio significado. En este ámbito, la lectura se constituye en un proceso constructivo al reconocerse que el significado no es una propiedad del texto, sino que el lector lo construye mediante un proceso de transacción flexible en el que conforme va leyendo, le va otorgando sentido particular al texto según sus conocimientos y experiencias en un determinado contexto.” 1Desde esta perspectiva, el acto de leer se convierte en una capacidad compleja, superior y exclusiva del ser humano en la que se comprometen todas sus facultades simultáneamente y que comporta una serie de procesos biológicos, psicológicos, afectivos y sociales que lo llevan a establecer una relación de significado particular con lo leído y de este modo, esta interacción lo lleva a una nueva adquisicióncognoscitiva.2
Es importante señalar que la concepción de lectura que se postula en este artículo contraria a la
tradicional, pone énfasis en la actividad que despliega el lector y reconoce su papel activo para construir el¿ significado del texto. Desde esta concepción constructivista, la lectura se convierte en una actividad eminentemente social y fundamental para conocer, comprender, consolidar, analizar, sintetizar, aplicar, criticar, construir y reconstruir los nuevos saberes de la humanidad y en una forma de aprendizaje importante para que el ser humano se forme una visión del mundo y se apropie de él y el enriquecimiento que le provee, dándole su propio significado.
Después de haber señalado con claridad nuestro concepto de lectura, analizaremos a continuación
cuales sonsus exigencias y su problemática en el contexto educativo universitario desde una perspectiva globalizada al amparo de los nuevos paradigmas mundiales, con especial referencia a la Universidad Juárez
Autónoma de Tabasco.

II. LA LECTURA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
Hoy día vivimos en un mundo globalizado habitado por 6,200 millones de personas, de las cuales,
de acuerdo con la UNESCO, solamente 1,155 millones tienen acceso a una educación formal en sus diferentes grados, niveles y modalidades; mientras que en contraste, 876 millones de jóvenes y adultos son considerados analfabetos y 113 millones de niños en edad escolar se encuentran fuera de las aulas de las escuelas por diversas circunstancias. 3 Ante este panorama mundial caracterizado por la pobreza extrema, la inequidad y la falta de
oportunidades para todos para acceder a una educación digna para aspirar a una vida mejor, diversos organismos internacionales como la OCDE, la UNESCO, el BID, el Banco Mundial y la CEPAL han señalado que en los nuevos escenarios mundiales dominados por la globalización, la competitividad, la alta tecnología y la información, la educación y la lectura se constituyen en los pilares estratégicos del desarrollo de las naciones y por consiguiente, en una mejor posibilidad de aspirar a una vida mejor por parte de los ciudadanos.
A este respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha
manifestado que la lectura en especial debe ser considerada prioritariamente por todos sus países
miembros como un indicador importante del desarrollo humano de sus habitantes. Al hacer referencia a este aspecto, la OCDE ha señalado recientemente que“El concepto de capacidad o competencia lectora retomada por muchos países hoy en día, es un concepto que es mucho más amplio que la noción
tradicional de la capacidad de leer y escribir (alfabetización), en este sentido, señala la OCDE la formación lectora de los individuos para una efectiva participación en la sociedad moderna requiere de la habilidad para decodificar el texto, interpretar el significado de las palabras y estructuras gramaticales, así como construir el significado. También implica la habilidad para leer entre líneas y reflexionar sobre los propósitos y audiencias a quien se dirigen los textos. La capacidad lectora involucra por tanto, la habilidad de comprender e interpretar una amplia variedad de tipos de texto y así dar sentido a lo leído al relacionarlo con los contextos en que aparecen. En síntesis, la capacidad lectora consiste en la comprensión, el empleo
y la reflexión a partir de textos escritos y virtuales, con el fin de alcanzar las metas propias, desarrollar el conocimiento y el potencial personal y participar en la sociedad ” 4
Asimismo, al referirse a la importancia de la lectura en el contexto de los nuevos paradigmas
mundiales este organismo multilateral ha especificado que“Las actuales circunstanciasestán obligando a los individuos en todo el planeta a reflexionar sobre el contenido de un texto conectando la información encontrada en dicha fuente con el conocimiento obtenido de otros textos, de tal suerte que los lectores deben evaluar las afirmaciones realizadas en el texto frente a su propio conocimiento del mundo... Los lectores deben en los nuevos contextos, ser capaces de desarrollar una comprensión de lo que se dice y de
lo que se intenta en un texto, y deben contrastar la representación mental derivada del texto frentea lo que sabe y cree, bien sobre la base de información previa, bien sobre la base de información encontrada  utilizando tanto conocimientos generales como específico, así como la capacidad de razonamiento abstracto. ” 5
A fin de revalizar la capacidad de la lectura en el desarrollo de los seres humanos en el contexto
mundial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico recientemente ha emprendido una amplia investigación para diagnosticar la problemática de la lectura entre los estudiantes de sus países miembros. Las conclusiones de estas investigaciones han sido publicadas en el documento denominado “Programme for International Student Assessment. Sample tasks from the PISA 2000. ….
Como se puede concluir de este estudio auspiciado por la OCDE, la lectura representa hoy día uno
de los problemas más importantes a resolver en el contexto internacional, dado que aún en los países  clasificados como de alto desarrollo, esta problemática está presente en el contexto de sus sociedades, DesempeñoLes el caso de España por ejemplo, donde se ha revelado que el 51% de la población no es afecta a la
lectura, otro país altamente desarrollado donde está vigente esta misma problemática es los Estados Unidos
de Norteamérica, donde estudios recientes ponen de manifiesto que “Más de una tercera parte de la población norteamericana tiene problemas de lectura, a tal grado que se estima que 60 millones de norteamericanos son analfabetos funcionales. De acuerdo a un informe confidencial presentado
conjuntamente entre the U.S. Department of Education and the U.S. Department of Labor se advierte que en el año 2000, los norteamericanos en edad de trabajar no podrán competir en el mercado por carecer de las habilidades básicas de la lectura y de la escritura.
Otro dato revelador de esta problemática de la sociedad norteamericana señala que las
puntuaciones de comprensión lectora, sobre todo las habilidades de interpretar y sintetizar muestran una disminución notable entre los estudiantes de todos los niveles educativos, lo mismo sucede con el tiempo que los estudiantes le dedican a la lectura, que se ha visto reducido en más de un 6 % cada año durante un día normal en todos los niveles educativos”6
En el caso de los países menos desarrollados que pertenecen a la OCDE, la problemática de la
lectura es aún más grave, tal como lo revelan las conclusiones del Estudio PISA 2000, realizado
recientemente por este organismo internacional y que nos muestra que 13 países miembros entre los que destacan México, Luxemburgo, Latvia, Rusia, Portugal, Grecia, Polonia, Hungría, Liechtenstein, Italia y la República Checa, presentaron índicesde lectura significativamente muy por debajo del promedio estadístico de la OCDE en habilidades de lectura.

EN TORNO AL SENTIDO

Para hablar del sentido habría que salir del dominio del sentido y utilizar un metalenguaje puramente formal, como pretenden los lógicos. Pues es un hecho  de experiencia común que el hombre vive inmerso en el sentido, rodeado por una especie de “placenta semiótica”, en la cual “respiramos, nos vemos y somos”. Es indudable que en el proceso milenario de humanización, el hombre fue entrando lentamente en el mundo del sentido, pues una creación espontánea ni siquiera es pensable Ahora bien, esta observación es, sin duda, importante, porque ese cambio radical no tiene contrapartida en el dominio del conocimiento, el cual se elabora lenta y progresivamente. Y una creación progresiva reposa en la repetición y reelaboración de lo ya sabido. En el caso del lenguaje, el sujeto debería actualizar lo que ignora. Lo cierto es que nunca se conoce el origen de nada. Dejando, pues, de lado la cuestión de los orígenes, pensemos en sincronía, durante algunos minutos, en la naturaleza del sentido, en su emergencia y en las formas de su articulación.

Naturaleza del sentido

El sentido es ante todo una dirección. Y así, hablamos de una avenida de doble sentido, de una calle de un solo sentido, del sentido de la vida, etc. Decir que “algo” tiene sentido es lo mismo que decir que tiende hacia alguna meta. Esa “tensión” y esa “dirección” son constitutivas del sentido. La condición mínima para que una “cosa” cualquiera produzca un efecto de sentido es que se halle sometida a una intencionalidad de la cual recibe su orientación.

son efectos de sentido producidos por el texto, y no cualidades ontológicas de las cosas.
Para llegar a su plena articulación, la significación sigue un recorrido inmanente a lo largo del discurso. Ese recorrido hipotético-deductivo es meramente teórico, y nada tiene que ver con el proceso psíquico que tiene lugar en las mentes del autor y del lector, oyente o espectador. Este último recorrido, si se quiere, es un recorrido genético; el primero es un recorrido generativo.
El recorrido generativo de la significación va de los elementos más simples a los más complejos, de los más abstractos a los más concretos, de los más profundos a los más superficiales. Y, para recorrerlo, necesita una instancia de discurso.
La instancia de discurso
La instancia de discurso designa “el conjunto de operaciones, de operadores y de parámetros que organizan y controlan el discurso. El acto es primero, y los componentes de la instancia son segundos, puesto que emergen del acto mismo.


jueves, 7 de julio de 2011

SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS CUMPLA LA LEY DE PRESUPUESTO,LEY 29626

PRIMERO:
 La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) expresa su pesar por los cruentos  sucesos  realcionados  con temas universitarios  que se vienen ocurriendo .En  Huancavelica y en otros departamentos del país.
SEGUNDO:
La Ley  de presupuesto del año 2011, ley 29626,aprueba para la UNMSM 210 194 226 nuevos soles de recursos ordinarios,pero loos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas(MEF)autorizados impiden su ejecucion al no permitir el gasto respectivo.
TERCERO:
Los recuesos aprobados por Ley para nuestra universidad son necesarios para cumplir la sentencia Res. Exp.N°00023-2007-Pl/TC,del Tribunal Constitucional del Perú,que determina la homologacion de los docentes a tiempo parcial;sin embargo el MEF a su cargo no permite realizar los pagos correspondientes.
CUARTO:
El avance cientifico y tecnologico a permitido la creacion de 13 nuevas Escuelas Academicas Profesionales en el periodo 2008-2011,con el requerimiento de 295 docentes especializados y para lo cual la UNMSM cuenta con los recursos aprobados en la Ley 29626,y sin embargo no es posible proceder a  concurso por la faltade autorización del MEF.
QUINTO:
En la propuesta del presupuesto del año 2012 realizada por la Direccion General de Presupuesto Público del MEF,se recorta a nuestra universidad 16´187,226 nuevos soles con lo cual se impide el desarrollo normal de las actividades académicas  y el avance de  la ciencia,tecnología y letras del país.
SEXTO:
La reciente creación de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho expropia a la UNMSM un terreno de 40,000 metros cuadrados,inversiones por más de 12 millones nuevos soles y equipos valorados  en 3 millonews de nuevos soles además pretende llevarse un grupo de docentes altamentecalificados.El perjuicio total alcanza  a los 30 millones de nuevos soles.
SÉPTIMO:
En el ranking universitario del Perú(UNESCO-ANR)del 2007,la UNMSM ocupa el primer lugar a nivel nacional;en el ranking webometriclatinoamericano-CSIC-España, ocupa el lugar 28 y 643 a nivel mundial.La UNMSM sigue trabajando por representar cada vez mejor a la universidad peruana.
OCTAVO:
La UNMSM se prestigia más aún con el otorgamiento del premio Nobél al doctor Mario Vargas Llosa egresado de nuestra ccasa superior de estudios,la más antigua del continente.Los muchos méritos de la UNMSM hicieron que el año 2010 se presentaran 55,492 postulantes,de los cuales ingresaron 5,264
LA UNMSM EXIGE:
El respeto a sus propiedaes inalienables en cumplimiento de la Ley Universitaria vigente.
El respeto a la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú  que homologa los docentes a tiempo parcial.
El respeto al presupuesto para el año 2011 por la Ley de Presupuesto.
El respeto para el año 2012 de un Presupuesto similar al aprobado para el 201,

¿MEDIOS DE INFORMACIÓN O DE CONFUSIÓN?

Yo me pregunto muchas veces ¿en qué país estamos? ¿en un país donde al leer ciertos diarios, revistas de espectáculo , de moda ,creemos estar informados ? y a la respuesta que me llega es lamentable . Siempre estamos distraídos con temas superficiales que nada tienen que ver con nuestra realidad política , económica ni social., más nos interesa si cierto famoso es feliz o si algún futbolista fue ´´ampayado ´´siendo infiel a su esposa con una vedete, o si hubo ´´dimes y diretes´´ entre bailarinas, etc. y entonces es lo que permitimos que ´´los de arriba ´´manejen el país como se les venga en gana y nosotros siempre ser oprimidos muchas veces sin darnos cuenta .por qué no dejamos de ser espectadores de nuestra realidad y tomamos una verdadera conciencia.

DESCONFIAR DE LO QUE NOS INFORMAN ES UNA MANERA DE PROTEGERNOS
Los mágicos medios de comunicación pueden hacer cualquier cosa, desde convertirnos a unos vándalos hasta determinar qué celular debemos tener, que ropa debemos vestir o a qué lugar debemos acudir a adquirirlas dichas prendas.
Los medios masivos no hacen investigación, su periodismo es superficial, obedecen a sus jefes-empresarios, y sólo las catástrofes, los sucesos y los mensajes políticos dirigidos desde el poder encuentran espacio. Generalmente para los medios masivos los pobres son noticia en sus miserias; en cambio los ricos lo son en sus glorias, por ejemplo, cuando ocurre un crimen en una familia pobre, los periodistas filman todo, en cambio, cuando ocurre un hecho violento en la casa de “gente de  bien”, no muestran nada por “respeto al honor y al dolor de la prestigiosa familia. ¿Acaso el dolor de los pobres no merece respeto?

MEDIOS Y PODER ECONÓMICO
El poder económico casi siempre es dueño o aliado del poder mediático, y del poder político. Los gobiernos neoliberales y liberales, pueden hasta perder el control del Estado, del Gobierno, inclusive de la policía y el ejército; pero lucharán hasta las últimas consecuencias para no perder tan valiosos instrumentos como son los aparatos ideológicos (medios de comunicación).

AMARTYA SEN Y EL DESARROLLO COMO LIBERTAD

   El corazón del enfoque de Sen es su
innovadora forma de concebir al desarrollo. En sus propias palabras, “...el desarrollo
puede concebirse como un proceso de expansión de las libertades reales de las que
disfrutan los individuos.”. Es decir que el desarrollo no debe medirse con otro
indicador que no sea el aumento de las libertades de los individuos.
La libertad como fin y como medio. Sin embargo, la contribución de la libertad
al desarrollo puede verse de dos maneras distintas: puede ser tanto un fin como un
medio. Sen incluye los dos aspectos en su definición del desarrollo como libertad,
concediéndole mayor importancia a la primera. La libertad es, ante todo, el fin
principal del desarrollo. No se pretende entonces aumentar la libertad para lograr “algo
más”, sino que es necesario aumentar la libertad por la libertad en sí misma. A esto lo
llama el papel constitutivo de la libertad en el desarrollo. En cuanto a la libertad como
medio, Sen sostiene que, además de ser el objetivo último del desarrollo, la libertad
puede ser una excelente herramienta para lograr el desarrollo. Se trata del papel
instrumental de la libertad en el desarrollo.
“El papel instrumental de la libertad se refiere a la forma en que contribuyen
los diferentes tipos de derechos y oportunidades a expandir la libertad del
hombre en general y, por lo tanto, a fomentar el desarrollo. La eficacia
de la libertad como instrumento reside en el hecho de que los diferentes tipos
de libertad están interrelacionados y un tipo de libertad puede contribuir
extraordinariamente a aumentar otros.”Vemos claramente como Sen se diferencia de la EBT. Reconoce la importancia
del crecimiento como un medio para expandir las libertades, pero su concepción pone la
mira en los fines por los que el desarrollo cobra importancia. Sen apoya su enfoque en
Aristóteles, quien en la Ética a Nicómaco sostiene que “.la riqueza no puede ser un fin
en sí mismo...”18. La importancia de la riqueza yace no en sí misma sino en las cosas
que podemos hacer con ella.

sábado, 2 de julio de 2011

PAULO FREIRE-la importancia de leer


Leer significa entender la realidad y verlo de una forma más crítica.leer nos hace más humanos por que la lectura es una especifidad humana .
                                 La lectura es la mejor aerma para acabar con las injusticias de cada día,una población por más que tenga armas no podrá defenderse  si no tiene un libro.
   Leer es la mejor manera de navegar por el mundo,de dejar la imaginació,de mejorar la creativida y de ser partícipes de lo que ocurre con la sociedad ya sea en el plano político, económico y social

LEY UNIVERSITARIA

LEY Nº 23733


ÍNDICE
<><><>
CAPÍTULO I:              Disposiciones Generales



CAPÍTULO V:            De los Profesores

CAPÍTULO VI:           De los Estudiantes














LEY UNIVERSITARIA
LEY N° 23733

Índice General                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   Índice
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.

Artículo 2°.- Son fines de las Universidades:
a. a.       Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;
b.b.       Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística;
c. c.       Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericano y universal;
d.d.       Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral; y
e. e.       Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.

Artículo 3°.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:
a. a.       La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad;
b.b.       El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales a los fines de la correspondiente Universidad; y,
c. c.       El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

Artículo 4º.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:
a. a.       Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;
b.b.       Organizar su sistema académico, económico y administrativo.
c. c.       Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.
La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a Ley.

Artículo 5º.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por Ley. La fusión de Universidades también es autorizada por Ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes. (*)

Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. (*)

Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional. (*)

No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica.
(*) Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95.

Artículos 6º.- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.

Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa. (*)
(*) Concordar con el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96

Artículo 7º.- La ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella; la que debe realizar su labora y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de una Universidad privada, sus fundadores, organizados como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la Comisión Organizadora. Los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el título o grado previstos en el artículo 45º de esta ley para el ejercicio de la docencia.

Durante el plazo señalado, y anualmente, la Asamblea Nacional de Rectores evalúa a la nueva Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de creación y en la presente ley.

En caso de ser favorable el resultado de la evaluación, al término del plazo, será remitida al Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley de creación de la Universidad. (*)
(*) Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95.

Artículo 8º.- Los locales universitarios constituyen domicilio institucional y , en consecuencia, son inviolables.
Salvo en caso de flagrante o peligro inminente de su perpetración, la Policía Nacional sólo puede ingresar en ellos por mandato judicial o a petición expresa del Rector de la que
este dará cuenta inmediata al Consejo Universitario.

El campus universitario, forma parte de la estructura urbana y la Policía Nacional puede ejercer vigilancia en él, para resguardar el patrimonio universitario y prevenir la comisión de delitos.

En las zonas declaradas en estado de emergencia el Presidente de la República puede disponer la intervención de la Fuerzas Armadas en los locales universitarios.
Las acciones a que se refiere el presente artículo no comprometen el ejercicio de la libertad de cátedra. ( * )
( * ) Artículo sustituido por el artículo único de la Ley N° 25416 publicada el 12 .3.92.

                Índice
CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES
Artículo 9º.- Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades.
Artículo 10º.- Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currícula elaborados por ellas.
Cada Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente Ley.
Artículo 11º.- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los syllabi de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades.
Los Departamentos sirven a una o más Facultades según su especialidad, y se integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional, según lo determine el Estatuto de la Universidad.
Artículo 12º.- Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio.
Artículo 13º.- La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Post-Grado o secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y de Doctor.
Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 14º.- Las Universidades cuentan con servicios y oficinas académicas, administrativas y de asesoramiento, cuya organización determinan sus Estatutos garantizando su racionalización y eficiencia. Están a cargo de funcionarios nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
Artículo 15º.- Las Universidades tienen un Secretario General designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, quien actúa como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales.

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DE LOS PROFESORES
Artículo 43º.- Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual.

Artículo 44º.- Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados.
Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares.
Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.
Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato.
Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor de profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce la función de Jefe de Práctica se computa, para el que obtenga la categoría de Profesor Auxiliar, como tiempo de servicios de la docencia.

Artículo 45º.- Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley. Para ser Jefe de Práctica basta, en casos de excepción, el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Los demás requisitos los señalan los Estatutos de las Universidades.
El uso indebido de grados o títulos acarrea la responsabilidad civil y penal correspondientes.

Artículo 46º.- La admisión a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad. La promoción, ratificación o separación de la docencia se realizan por evaluación personal, con citación y audiencia del profesor.
Participan en estos procesos la Facultad y el Departamento respectivos, y corresponde a la primera formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su resolución.

Artículo 47º.- Los Profesores Principales son nombrados por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación que determina el Estatuto.
Los Profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
En el caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor.

Artículo 48º.- Sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Estatuto de cada Universidad, y previa evaluación personal, la promoción de los Profesores Ordinarios requiere:
  1. a.       Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. Por excepción podrán concursar también a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y con más de diez (10) años de ejercicio profesional y,
  2. b.       Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar.
Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

Artículo 49º.- Según el régimen de dedicación a la Universidad los Profesores Ordinarios pueden ser:
  1. a.       Profesor Regular (tiempo completo) cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas académicas indicadas en el artículo 43;
  2. b.       Con dedicación exclusiva cuando el Profesor Regular tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta la Universidad; y
  3. c.       Por tiempo parcial, cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.
El Estatuto de cada Universidad establece las reglas e incompatibilidades respectivas de acuerdo con la Constitución y la presente ley.

Artículo 50º.- Profesor Investigador es el de categoría Extraordinaria que se dedica exclusivamente a la creación y producción intelectual. Es designado en razón de su excelencia académica y está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. Puede o no haber sido Profesor Ordinario y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado.

Artículo 51º.- Son deberes de los Profesores Universitarios:
  1. a.       El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;
  2. b.       Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;
  3. c.       Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;
  4. d.       Observar conducta digna;
  5. e.       Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por investigación; y
  6. f.         Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.
El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción intelectual universitaria o extra universitaria.
Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y separación, previo proceso.

Artículo 52º.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen derecho a:
  1. a.       La promoción en la carrera docente;
  2. b.       La participación en el gobierno de la Universidad;
  3. c.       La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad;
  4. d.       El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados; a tiempo completo y con más de siete (7) años de servicios en la misma Universidad, y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas. Comprende el haber básico y las demás remuneraciones complementarias.
  5. e.       El reconocimiento de cuatro años adicionales de abono al tiempo de servicios por concepto de formación académica o profesional, siempre que en ellos no se haya desempeñado cargo o función pública. Este beneficio se hace efectivo al cumplirse quince años de servicios docentes;
  6. f.         Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario;
  7. g.       Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley; y
  8. h.       La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente.

Artículo 53º.- Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.
Los profesores tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea su denominación. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

Artículo 54º.- Los profesores de las Universidades privadas se rigen por las disposiciones del Estatuto de la respectiva Universidad, el que establece las normas para su ingreso a la docencia, su evaluación y su promoción. Les son aplicables además las normas del presente Capítulo con excepción del artículo 52º incisos "e" y "g", y 53º.
La legislación laboral de la actividad privada determina los derechos y beneficios de dichos profesores.

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CAPÍTULO VI

DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 55º.- Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella.
El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes.
Los estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula pero sí para su posterior regularización.

Artículo 56º.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades:
  1. a.       Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior;
  2. b.       Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales completos o dos anuales o setentidós (72) créditos; y
  3. c.       Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, respecto a las Universidades de la región.
En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los "syllabi", a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad.
Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinación de la correspondencia de los "syllabi".

Artículo 57º.- Son deberes de los estudiantes:
  1. a.       Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional;
  2. b.       Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria;
  3. c.       Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines;
  4. d.       Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza; ( * )
  5. e.       Quienes al término de su formación académica decidan matricularse en otra especialidad no gozarán de la gratuidad de la enseñanza; ( * )
  6. f.         El número mínimo de créditos por semestres para mantener la condición de estudiante regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en esta proporción será amonestado por el Decano de la facultad; si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre; si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción establecida en el presente inciso, será separado definitivamente de la universidad; ( * )
  7. g.       Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar. ( * )
  8. h.       Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres, por razones de trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar licencia a la universidad por dichos períodos; ( * )
  9. i.         Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán separados de la universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar; ( * )
  10. j.         Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. ( *)
( * ) Incisos adicionados por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91

Artículo 58º.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los Estudiantes tienen derecho a:
  1. a.       Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general:
  2. b.       Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;
  3. c.       Participar en el gobierno de la Universidad;
  4. d.       Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; y
  5. e.       Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en su favor. (*)
(*) Concordar con Art. 3° del Dec. Leg. N° 739: "Los comedores y residencias estudiantiles en las diversas universidades del país, serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares, y que por su situación económica requieren de estos programas de bienestar".

Artículo 59º.- Cada Universidad establece en sus estatutos un Sistema de Evaluación del Estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes, debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Dichas sanciones son: Amonestación, Suspensión y Separación de la universidad. ( * )
( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.

Artículo 60º.- Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos de Gobierno de la Universidad, se requiere: ser estudiante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las causales que determine la Ley, tener aprobados dos (2) semestres lectivos completos o un (1) año o treinta y seis (36) créditos, según el Régimen de Estudios y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación deber haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. ( *)
( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.

Artículo 61º.- Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de la Facultad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.
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CAPÍTULO VII

DE LOS GRADUADOS
Artículo 62º.- Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a ley y al Estatuto de la Universidad.
Artículo 63º.- Los graduados de cada Universidad, registrados en sus respectivos padrones, son convocados por ella para el ejercicio del derecho de participación en sus organismos de gobierno, en la forma y proporción establecidas en la presente ley, y de acuerdo a lo que regule el Estatuto correspondiente.
Artículo 64º.- Las Universidades mantienen relación con sus graduados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica.

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CAPÍTULO VIII
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 65º.- La investigación es función obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tiene los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el estímulo y el apoyo de su institución.
Artículo 66º.- Las universidades mantienen permanente relación entre sí y con las entidades públicas y privadas que hacen labor de investigación, a fin de coordinar sus actividades.
Son órganos regulares de investigación humanista, científica y tecnológica, apoyadas económicamente por los organismos del Estado creados para fomentar la investigación en el país, así como por el aporte de entidades privadas, sea este voluntario o legal; dan preferencia a los asuntos y proyectos de interés nacional y regional; participan en los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología.
Las Universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados.
Artículo 67º.- Las Universidades cooperan con el Estado realizando, por iniciativa propia o por encargo este, de acuerdo con sus posibilidades, estudios, proyectos e investigaciones que contribuyan a atender los problemas de la región o del país.

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CAPÍTULO IX
DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 68º.- Las Universidades extienden su acción educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación.
Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos.
Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado.
Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país, con preferencia por las regionales que corresponden a su zona de influencia.
Artículo 69º.- Cada Universidad, con la finalidad de atender a la formación que requieren los estudios en ella, puede crear un Centro o Centros Pre-Universitarios, cuyos alumnos ingresan a ella previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria. Su organización y funcionamiento es determinada por el Estatuto y reglamentos de la respectiva Universidad.

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CAPÍTULO X
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LOS SERVICIOS
Artículo 70º.- El personal administrativo y de los servicios de las Universidades públicas está sujeto al régimen de los servidores públicos, con excepción del dedicado a labores de producción, que se rige por la legislación laboral respectiva. El personal administrativo y de los servicios de las Universidades privadas se rige por la legislación del trabajador privado.
Artículo 71º.- El personal administrativo al servicio de las Universidades públicas con título o grado universitario, tiene derecho a que se le reconozca de abono hasta cuatro años, por concepto de formación profesional, al cumplir quince años de servicios efectivos los varones y doce y medio las mujeres, siempre que estos servicios no sean simultáneos con otros prestados al Sector Público.
Artículo 72º.- El personal administrativo y de los servicios de cualquier Universidad puede asociarse libremente de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Artículo 73º.- La Universidad promueve y lleva a cabo, cursos de capacitación y de especialización a favor de su personal.
Artículo 74º.- Cada Universidad organiza el escalafón de su personal.

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CAPÍTULO XI
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 75º.- Las Universidades ofrecen a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreación, y apoyan los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomentan sus actividades culturales, artísticas y deportivas. La editorial universitaria y las olimpiadas universitarias, quinquenales son objeto de su especial atención.
Asimismo, atienden con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio de los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición. (*)
(*) Concordar con Art. 3° del D. Leg. N° 739: "Los comedores y residencias estudiantiles en las diversas universidades del país, serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares, y que por su situación económica requieren de estos programas de bienestar".

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CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 76º.- La comunidad nacional sostiene económicamente a las Universidades. Ellas corresponden a ese esfuerzo con la calidad de sus servicios.
Todas las Universidades tienen derecho a la contribución pública de acuerdo con sus méritos y necesidades. Es responsabilidad del Estado proporcionársela con magnitud adecuada para mantener y promover los niveles alcanzados por la educación universitaria.

Artículo 77º.- Son recursos económicos de las Universidades:
  1. a.       Las asignaciones provenientes del Tesoro Público;
  2. b.       Los ingresos por concepto de leyes especiales, y
  3. c.       Los ingresos propios.

Artículo 78º.- La enseñanza en las Universidades públicas es gratuita. El pago de pensiones en las Universidades privadas se hará por el sistema de escalas, que puede ser reemplazado por otras formas de ayuda o promoción social. En los casos en que las Universidades privadas reciban subsidios del Estado dedicarán una parte de ellos a becas y préstamos para los estudiantes.

Este beneficio cubre por una vez estudios académicos o profesionales correspondientes a los ciclos semestrales o anuales requeridos para cada grado académico o título profesional, con una tolerancia adicional de dos ciclos semestrales o uno anual.

Cada Universidad determinada en su Estatuto la suspensión temporal de la gratuidad por el período de estudios siguiente a aquel en que se registre deficiente rendimiento académico; así como las condiciones de su recuperación.

Artículo 79º.- Las Universidades pueden establecer, órganos y actividades dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, siempre que sean compatibles con su finalidad. La utilidad resultante es recurso propio de cada Universidad.

Artículo 80º.- Créase el Fondo de Ayuda del Profesional a las Universidades, constituido con la contribución anual obligatoria de sus respectivos Graduados en un porcentaje de sus ingresos anuales. El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de este Fondo cuyo proyecto formula la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 81º.- Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria en cada Universidad Pública. Se constituye con las donaciones de dinero y valores hechas a su favor por personas naturales y jurídicas. El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 50% de los recibidos en el curso del año por cada Universidad y hasta por una suma que no sobrepase del 25% del presupuesto de ella, en el ejercicio en el que recibió las donaciones. Las Universidades tienen la libre disposición de los recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportes del Tesoro Público. Los recursos de estos fondos no pueden utilizarse para remuneraciones en más de 5%.

Las donaciones que se efectúen a favor de una Universidad se rigen por las disposiciones contenidas en las leyes tributarias pertinentes, en lo relativo a las deducciones.

Artículo 82º.- Créase la Corporación Financiera Universitaria con la finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de los programas de inversión, de becas y bienestar estudiantil, de becas para docentes, de investigación y de extensión y proyección sociales. La Corporación podrá realizar las operaciones de crédito requeridas para el cumplimiento de su finalidad. El Estado participa en el capital de la Corporación con aportes anuales de hasta el 50% de su monto.

La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto de Estatutos de la Corporación, cuya aprobación corresponde al Poder Ejecutivo.

Artículo 83º.- Constituyen patrimonio de las Universidades los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las Universidades pueden enajenar sus bienes de acuerdo a ley; los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes, muebles o inmuebles.

Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso.

Artículo 84º.- Cada Universidad pública elabora su proyecto de presupuesto anual y lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores antes del 30 de junio de cada año. Igual trámite cumplen las Universidades particulares que soliciten ayuda del Estado. La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto que le corresponde. Todos los proyectos y solicitudes deberán ser fundamentados.
La Asamblea Nacional de Rectores eleva dichos proyectos y solicitudes, acompañados de la información que sustenta al Poder Ejecutivo, antes del 10 de agosto para su inclusión en el proyecto del Presupuesto del Sector Público.

Las asignaciones presupuestales de cada Universidad son determinadas por el Poder Legislativo, sobre la base de las propuestas y la información recibida.

El Congreso, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 76º de la presente ley, al aprobar el presupuesto anual del Sector Público, asigna al conjunto de las Universidades un porcentaje del gasto corriente del mismo. Dicho porcentaje no puede ser inferior al del año anterior, con tendencia al incremento real de esa partida global.

Artículo 85º.- Toda Universidad aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual, en el que debe ser equilibrado y comprender todos sus ingresos y gastos, y lo ejecuta de conformidad con la ley y respectivo Estado. Se le debe otorgar preferente atención a gastos de inversión.

Artículo 86º.- Las Universidades públicas están sujetas al Sistema Nacional de Control. También lo están las Universidades privadas en cuanto a la asignación que reciben del Estado.

La Asamblea Nacional de Rectores puede ordenar la práctica de auditorías destinadas a velar por el recto uso de los recursos de las Universidades. Dentro de los seis meses de concluido un período presupuestal, las Universidades Públicas rinden cuenta del ejercicio a la Contraloría General, informan al Congreso y publican gratuitamente en el Diario Oficial el balance respectivo.

Las Universidades privadas rinden análoga cuenta y proporcionan igual informe por la asignación del Estado. Publican su balance con la misma gratuidad en el Diario Oficial.
El incumplimiento de estas normas determina la suspensión del pago de la asignación fiscal hasta que se regularice la situación.

Artículo 87º.- Las Universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearse. Gozan de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ellas organizan están exentas de todo impuesto. La exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes necesario para el cumplimiento de sus fines.(*)
(*)  Concordar con el capítulo II del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96

Artículo 88º.- Créase la Derrama Universitaria como fondo obligatorio formado por los aportes de los profesores y personal administrativo y de servicios de las Universidades públicas, destinado a proporcionar ayuda económica a los aportantes. El Poder ejecutivo reglamentará la Derrama Universitaria a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 89º.- Las Universidades ubicadas en zonas de frontera reciben el apoyo especial del Estado para su pleno desarrollo, y específicamente para la realización de estudios y actividades de interés nacional regional.

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DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES
Artículo 90º.- Los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional. En el ámbito regional los Rectores constituyen Consejos Regionales.

Artículo 91º.- La Asamblea Nacional de Rectores elige a su presidente y aprueba el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria en que se precisan las atribuciones, organización y actividades de sus órganos. La aprobación y modificación del Reglamento General requiere más de la mitad de los votos de los miembros de la Asamblea.

Artículo 92º.- Son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores las siguientes:
  1. a.       Informar, a requerimiento del Poder Legislativo, en los casos de creación, fusión o supresión de Universidades públicas o privadas;
  2. b.       Elevar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo los proyectos de los presupuestos anuales de las Universidades públicas y los pedidos de ayuda de las privadas, con la información correspondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto;
  3. c.       Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país y sobre criterios generales de política universitaria;
  4. d.       Elegir a los Rectores de las Universidades que integran la Comisión de Coordinación Interuniversitaria conforme al artículo 93º de la presente ley;
  5. e.       .Coordinar, proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos;
  6. f.         .Concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios;
  7. g.       Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la presente ley;
  8. h.       Designar a las Universidades que puedan convalidar estudios, grados y títulos obtenidos en otros países;
  9. i.         Elegir a los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios;
  10. j.         Recopilar los Estatutos vigentes en las Universidades del país;
  11. k.       Conocer y resolver de oficio y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las universidades Públicas y Privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno como son: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores y Comisiones Organizadoras de las Universidades de reciente creación que afecten el normal funcionamiento institucional. Las resoluciones que expida son de observancia obligatoria por todas las universidades y se ceñirán al siguiente procedimiento:
1.      1.         Producido un conflicto del nivel señalado, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores convoca inmediatamente al Consejo de Asuntos Contenciosos y para el undécimo día a la Asamblea Nacional de Rectores; el Consejo encargará a 3 de sus miembros para que en un plazo improrrogable de 10 días informe y proponga las medidas que permitan resolver el conflicto.